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EL RECTOR

 

Representante legal  del establecimiento  ante las autoridades educativas, además de las funciones señaladas  en otras normas, tendrá las siguientes: (Ley 115/1994, Art.144, Decreto 1860/1994 Art.25, Ley 715/2001, Art10).

  • Dirigir la preparación del proyecto educativo institucional con la participación  de los distintos actores de la comunidad educativa.

  • Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

  • Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

  • Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

  • Dirigir el trabajo de los equipos  docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

  • Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo  y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaria de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

  • Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

  • Distribuir  las asignaciones académicas, y demás funciones  de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas  sobre la materia.

  • Realizar la evaluación anual del  desempeño de los docentes, directivos docentes  y administrativos a su cargo.

  • Imponer las sanciones  disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

  • Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

  • Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

  • Responder por la calidad de la prestación  del servicio en su institución.

  • Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa  al menos cada seis meses.

  • Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

  • Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes  a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

 

Nombre Rector Actual: 

Lucy Stella Cervera Forero

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